1991: Ley de Convertibilidad: Un peso = Un dólar
Ley Nº 23.928. “De convertibilidad”
Sancionada y promulgada: Marzo 27 de 1991.
ARTICULO 1º — Declárase la convertibilidad del Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de 1991, a una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000) por cada DOLAR, para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley.
ARTICULO 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA venderá las divisas que le sean requeridas para operaciones de conversión a la relación establecida en el artículo anterior, debiendo retirar de circulación los Australes recibidos en cambio.
ARTICULO 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá comprar divisas a precios de mercado, con sus propios recursos, por cuenta y orden del GOBIERNO NACIONAL, o emitiendo los Australes necesarios para tal fin.
ARTICULO 4º — En todo momento, las reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras, serán equivalentes a por lo menos el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.
ARTICULO 6º — Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en australes está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.
ARTICULO 7º — El deudor de una obligación de dar una suma determinada de Australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1º del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del Austral.
ARTICULO 12º. — Dado el diferente régimen jurídico aplicable al Austral, antes y después de su convertibilidad, considéraselo a todos sus efectos como una nueva moneda. Para facilitar dicha diferenciación, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reemplazar en el futuro la denominación y expresión numérica del Austral, respetando la relación de conversión que surge del artículo 1º.
GLOSARIO
1. f. Pieza de oro, plata, cobre u otro metal, generalmente en forma de disco y acuñada con los distintivos elegidos para acreditar su legitimidad y valor. Por extensión, billete o papel de curso legal.
Acuñar: (De cuño).
1. tr. Imprimir y sellar una pieza de metal, especialmente una moneda o una medalla, por medio de cuño o troquel.
2. tr. Hacer, fabricar moneda.
¿Quién debe decidir el acuñar moneda?
Constitución Nacional, Art. 67 inciso 19
Congreso General Constituyente,
28 de abril de 1853
“El poder de acuñar la moneda nacional para curso legal es una atribución plena, exclusiva e indelegable del Poder Legislativo Federal y no del Poder Ejecutivo”.
El poder de acuñar o sellar monedas, fijar su valor y el de las extranjeras dentro del país,
- es uno de los atributos más esenciales de la soberanía de un país.
- es una función exclusiva del Estado porque afecta la vida económica de todo el país.
“Lo que hace la ley al sellar la moneda es garantizar bajo la fe del Estado que ella lo representa efectivamente en el mercado de los cambios y transacciones comerciales”.
¿Por qué una única moneda?
“El propósito principal de contar con una única moneda es la uniformidad, haciendo desaparecer las diferencias que existían en todas las provincias, así en monedas, como en pesas y medidas".
Del caos monetario al orden: la creación de nuestra propia moneda
Era indispensable, entonces, que el Poder Legislativo Nacional contara con la atribución de acuñar moneda para superar la anarquía reinante.
Las monedas extranjeras tuvieron curso legal en nuestro país hasta la sanción de la Ley
Nº 1130, del 5 de noviembre de 1881 (artículo 7°).
¿Qué respaldo tiene una moneda?
Cuando comienza a imprimirse billetes de papel, el respaldo debía estar dado por las reservas que el Estado tenía para responder por el valor que figuraba en cada billete.
El "peso fuerte"
Se establecía un sistema metálico oro-plata.
Se crea la unidad monetaria "peso fuerte", con un contenido de oro de 1 gramo y 2/3.
Estas monedas no llegaron a acuñarse.
El "peso oro"
La unidad monetaria era el peso oro (de 1,6129 gramos de oro fino) y el peso plata (25 gramos de fino).
La ley ordena acuñar monedas de 2 ½ y 5 pesos oro que se denominaban "medio argentino" y "argentino" respectivamente.
Siendo aún presidente Julio A. Roca, se dispuso por decreto del 9 de enero de 1885, la inconvertibilidad de los billetes emitidos por el Banco Nacional.
El billete continuó siendo el medio circulante y el oro sirvió de numerario para determinar la relación del valor del billete con las cosas y fijar el de éstas con relación al mercado internacional.
La Caja de Conversión
Siendo presidente Carlos Pellegrini, se dicta la Ley Nº 2741, por la que se crea la Caja de Conversión, sólida institución que por cerca de treinta años guardaría las reservas metálicas del país y atendería todo lo relativo a la emisión y circulación de billetes y monedas.
Se creó con el propósito de retornar a la convertibilidad peso billete a oro, y poner nuevamente orden en las finanzas.
El Banco Central
Cuando en 1946 se estatiza el Banco Central por Decreto Ley Nº 14.957, se le mantiene ese privilegio de emisión.
El artículo 20 dice que el Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina.
Se le suprime la obligación de cambiar sus billetes por oro o divisas, aunque en realidad, esa convertibilidad de billete a oro, existió sólo en la teoría...
El contenido de esta Ley, es técnicamente el de una emisión en base a un cambio de valores, antes que el de un cambio estructural monetario.
El Peso actual equivale hoy en día a 10.000.000.000.000 Pesos Moneda Nacional, lo que da una idea de las enormes devaluaciones que sufrió la moneda argentina a lo largo de toda su existencia.